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Home Del Apunte

No es cortesía, es acceso a la justicia

En la entrega anterior contamos cómo, audiencia tras audiencia, las instituciones de impartición de justicia han entorpecido el acceso de la persona de apoyo de Elena.

by Ahora Campeche
agosto 5, 2026
in Del Apunte, Opinión
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En la entrega anterior contamos cómo, audiencia tras audiencia, las instituciones de impartición de justicia han entorpecido el acceso de la persona de apoyo de Elena. Esa que, cuando se requiere, le explica lo que dice el juez, le recuerda lo que ya declaró, traduce al lenguaje cotidiano lo que el expediente dice en lenguaje jurídico.

Vale la pena detenerse en esa figura, porque no es un trámite ni una cortesía, sino que es la facilitadora para que Elena pueda, en los hechos, hablar por sí misma en un juicio.

Conforme a los tratados internacionales, los países deben asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica en los juicios. Esto es, que puedan actuar conforme a su voluntad y preferencia durante la sustanciación de los procesos en los que participen.

Las personas de apoyo son un ajuste al procedimiento que garantizan la debida comunicación entre los tribunales y las personas con discapacidad. La finalidad de los ajustes al procedimiento es que sus destinatarios participen en las mismas condiciones que el resto de las personas durante la tramitación de estos.

En la práctica, esto puede ser tan simple como que el juez pregunte en un lenguaje que Elena entienda, en vez de fórmulas jurídicas, o tan necesario como una pausa cuando ella olvida un dato relevante y necesita que se lo recuerden antes de continuar. Nada de esto ocurre automáticamente, depende de que la autoridad reconozca, primero, que existe una barrera. Y ese reconocimiento es precisamente lo que ha fallado en el caso de Elena.

La Suprema Corte [el tribunal de mayor rango en el país en cuanto a defensa de derechos] emitió un protocolo para juzgar los casos en los que se involucren personas con discapacidad. Ahí dijeron que, para implementar los ajustes al procedimiento, las personas juzgadoras deben conocer las barreras que afectan a las personas con discapacidad en cuanto acceso a la justicia. Con eso, los jueces podrán ordenar que los ajustes sean adecuados para la situación concreta.

Lo anterior significa que no todas las personas con discapacidad requerirán la participación de una persona de apoyo que les asista durante un juicio.

Cabe hacerse las preguntas: ¿quién decide que alguien necesita una persona de apoyo? ¿Qué impide que esa misma figura se use en su contra? El riesgo existe. Una autoridad con prejuicios podría exigir la presencia de una persona de apoyo no para facilitar la comunicación, sino para sembrar duda sobre la fiabilidad de lo que la persona declara, como si necesitar ayuda para comunicarse equivaliera a no poder decir la verdad. Por eso importa que esa determinación no dependa de una suposición sobre la discapacidad, sino de la barrera concreta que el protocolo de la Suprema Corte obliga a identificar caso por caso.

Así, las personas de apoyo son necesarias para suministrar información de manera comprensible a la persona con discapacidad que participa en el juicio y que esta, a su vez, comunique su voluntad. En ese sentido, las personas de apoyo hacen posible el acceso a la justicia.

Las dificultades que ha experimentado Elena nos arrojan un hecho que no debe invisibilizarse. La justicia en nuestro país está pensada por y para personas sin discapacidad.

Las personas de apoyo no son una graciosa concesión del Estado para las personas con discapacidad. Son algo más que el cumplimiento de un compromiso internacional. Son la puerta de entrada a una justicia equitativa para todas y todos.

 

Santiago Chablé Velázquez

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